La intensificación de las relaciones y contactos internacionales, producto de un nuevo panorama geopolítico y económico, ha venido acrecentando la necesidad de encontrar con verdaderos especialistas en la ciencia de la traducción, profesionales con el grado académico de Licenciatura en Lenguas Extranjeras y la Especialidad en Traducción e Interpretación.
La Agencia “interlingua” dependiente de la Escuela Superior de Intérpretes y Traductores de la Universidad de Relaciones y Estudios Internacionales, A.C., fue constituida legalmente en el año de 1994 en la ciudad de Tampico, Tamaulipas, México, siendo la primera agencia especializada, fundada en esta región del noreste de México, dispuesta a responder a las demandas de empresas tanto públicas como privadas así como de particulares.
La Agencia “Interlingua” brinda a la comunidad regional los servicios profesionales de:
1.- Traducción Jurídica: Debe entenderse por traducción jurídica, aquella que se ocupa de la traducción de documentos expedidos por las autoridades gubernamentales: Acta de Nacimiento, Acta de Matrimonio, Acta de Adopción, Acta de Divorcio, Acta de Defunción, Títulos de Propiedad, Títulos Universitarios, Diplomas de Estudio, Certificados de Estudios, Atestaciones, Donaciones, Contratos, Testamentos, etc.
Los citados documentos deberán contener el sello de certificación de la Apostilla de la Haya, Holanda, si el tenedor tuviese la intención de hacer valer ese documento en otro Estado ,del cual no es necesariamente nacional y cuya legislación interna es distinta a aquella donde se expidió originalmente el documento.
2.- Traducción de Textos Jurídicos, Administrativos, Médicos y Económicos.
3.- Traducción Técnica y Científica.
4.- Traducción Literaria.
5.- Interpretación de Discursos en sus Modalidades de Simultánea, Consecutiva, de Acompañante.
Es menester establecer la diferencia entre Intérpretes y Traductores ya que ambos establecen la comunicación entre individuos, organizaciones y gobiernos cuyos idiomas difieren contribuyendo así a la difusión de ideas y conocimientos.
El traductor crea ese enlace mediante la transcripción escrita de un texto de una lengua; el intérprete crea ese enlace mediante la versión oral de un discurso.
Ambos deben estar perfectamente capacitados para captar el sentido del texto o discurso y expresar el contenido en la otra lengua con concisión, fluidez, precisión y elegancia.
La Agencia “Interlingua” de la Universidad de Relaciones y Estudios Internacionales, A.C., efectúa servicios de traducción de documentos e interpretación de discursos en los siguientes idiomas y en sus posibles combinaciones.
La Agencia “Interlingua”, cuenta con un selecto equipo de traductores e intérpretes de carrera, expertos profesionales, los cuales han sido meticulosamente seleccionados en vistas a cumplir con las necesidades y exigencias de nuestros clientes mayormente originados, en esta época, por los procesos de mundialización, multiculturalidad y una nueva dimensión internacional.
Nuestro equipo está integrado por traductores públicos juramentados, matriculados ante la Dirección general de Profesionales de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en posesión de Título y Cédula Profesional, con amplia experiencia laboral en el desempeño de sus propias funciones, así como profesionales nativos quienes tiene a su cargo la minuciosa tarea de diseñar, abocetar, proyectar, cotejar, compulsar, revisar, corregir y editar los trabajos de traducción de textos que le son asignados.
Todo documento se inscribe, certifica y protocolariza en nuestros propios archivos.
Nuestros objetivos.
La Apostilla de la Haya es un sello especial que estampa una autoridad gubernamental para certificar que un documento es una copia verdadera de un original.
Las Apostillas están disponibles en todos los Estados contratantes que firmaron la Convención de Derecho Convencional Internacional de la Haya Holanda, sobre la supresión del requisito de la legalización de documentos públicos extranjeros del 5 de octubre de 1961.
Esta convención, sustituye al largo proceso de certificación en cadena utilizado hasta entonces, en el que había que acudir a cuatro autoridades distintas para certificar un documento.
A partir del 14 de agosto de 1995 el Estado Mexicano, signatario de la Convención de la Haya de 1961, sustituyó el requisito de legalización de documentos públicos extranjeros provenientes de los Estados contratantes de la Convención de la Haya, por una certificación denominada “apostilla”.
Para los demás países, subsiste el requisito de la legalización.
La Apostilla de la Haya no certifica que el documento original sea correcto, la Apostilla confirma solamente la autenticidad de la firma, del sello o del timbre impresos en el documento. Esto no significa que el contenido del documento sea certero o se apruebe o asuma responsabilidad sobre su contenido y legal procedencia.
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